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   NORMAS


 Normas de Permanencia

PRIMERO: A los fines de la aplicación de un régimen de permanencia, se fija como carga académica normal, una carga entre doce (12) y dieciocho (18) créditos, ambas inclusive.

SEGUNDO: Se fija como carga académica máxima permitida, veintidós (22) créditos por semestre. Esta carga será permitida a los estudiantes del primer semestre cuando lo cursen por primera vez; a los estudiantes que deben cursar sólo las asignaturas de un semestre cuyo pensum de la carrera contemple hasta esa carga académica a dicho nivel; a los estudiantes en los dos (2) últimos semestres de su carrera cuando este número de créditos sean los necesarios para culminar su plan de estudios, incluyendo los correspondientes al Trabajo de Grado, en cualquiera de sus modalidades y a los estudiantes cuyo récord muestre un rendimiento académico con promedio de calificaciones igual o mayor de siete (7) puntos.

TERCERO: Una carga crediticia entre veintitrés (23) y veinticinco (25) créditos, podría ser permitida a un alumno con promedio de notas igual o mayor de siete (7) puntos, siempre y cuando ella sea necesaria a los efectos de completar la carga crediticia de su carrera, en uno de los dos (2) últimos semestres de estudios.

CUARTO: Una carga académica de veintiún (21) créditos será permitida a aquellos estudiantes que hayan aprobado todos los créditos efectivamente inscritos en los dos (2) últimos semestres, siempre y cuando dicha carga no sea inferior a quince (15) créditos en cada uno de ellos.

QUINTO: Cargas académicas inferior a doce (12) créditos, se considerarán de excepción y estarán restringidas a aquellos estudiantes que lo solicitan cuando:

  1. a) Por causas justificadas, debidamente comprobadas, les sea imposible tomar una carga mayor.
  2. b) Por razones de rendimiento deben tomar dicha carga, y
  3. c) Para culminar su plan de estudios incluyendo los créditos correspondientes al Trabajo de Grado.

SEXTO: A los fines de dar cumplimiento al contenido de los apartes Segundo, Cuarto y Quinto de esta Resolución, se faculta a los Consejos de Escuela para la aprobación, renovación y rechazo de las solicitudes.

SEPTIMO: A los fines de dar cumplimiento al contenido del resuelto tercero de esta Resolución, se faculta al Consejo de Núcleo para la aprobación o rechazo de las solicitudes de inscripción de cargas crediticia mayores de veintidós (22) créditos.

OCTAVO: Se establece como requisito mínimo de permanencia de un estudiante, la aprobación en cada semestre académico, de por lo menos el 25 % de la carga crediticia efectivamente inscrita, siempre y cuando dicho porcentaje no sea inferior al 25 % (tres créditos) de la carga académica mínima (doce créditos).

El estudiante que no apruebe este requisito mínimo de permanencia, le será suspendida la matrícula y su reingreso quedará sujeto a las normas establecidas por la Institución para tal efecto.

NOVENO: Se establece como requisito mínimo de permanencia de aquellos estudiantes reincorporados después de ser sometidos a suspensión de matricula por aplicación del resuelto anterior, la aprobación, en el semestre de su reingreso, de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de la carga crediticia inscrita, siempre y cuando dicho porcentaje no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) (seis créditos) de la carga académica mínima (doce créditos).

DECIMO: Para el cómputo del porcentaje de los créditos aprobados, las fracciones resultantes serán aproximadas al número entero inmediato superior.

UNDECIMO: Quedan exceptuados de suspensión de matrícula por la aplicación del aparte octavo, los estudiantes que sólo han cursado por primera vez el primer semestre. No obstante, a los fines de requisito mínimo de permanencia, les será exigido, durante su segundo semestre de estudio, la aprobación de un número de créditos que completen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la suma de las cargas crediticias definitivamente inscritas en ambos semestres.

DUODECIMO: Se faculta a los Consejos de Núcleo para considerar y decidir sobre las solicitudes de excepción a las suspensiones de matrícula por bajo rendimiento académico.

Tendrán derecho a esta excepción aquellos alumnos con rendimiento igual o superior al cincuenta por ciento (50%) de la carga académica efectivamente inscrita al menos sus dos (2) últimos precedentes semestres de estudios y a los que hayan padecido enfermedad mental , física o maternidad, o sufrido accidentes comprobables mediante presentación de un certificado médico donde conste el número del registro de quien lo expide conjuntamente con el diagnóstico e indicación de suspensión de los estudios con señalamiento del inicio y finalización de la misma. Se establece como período de recepción de solicitudes de excepción contemplados en este aparte hasta el cuarto día del período del procesamiento de actas.

DECIMO TERCERO: A los estudiantes beneficiados con la excepción de suspensión de matrícula por efecto del aparte anterior, se les dará un tratamiento semejante a los comprendidos dentro del aparte noveno.

DECIMO CUARTO: En el transcurso de sus estudios, los alumnos sólo podrán hacer uso del beneficio de excepción contemplado en el aparte duodécimo, en dos (2) oportunidades en semestres no consecutivos.

DECIMO QUINTO: Se establece que cuando un alumno haya cursado un número de semestres igual a los estimados para culminar la carrera, incluyendo los transcurridos en opciones anteriores, ha debido aprobar, por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los créditos correspondientes a su carrera, excluyendo los del Trabajo de Grado, caso contrario le será suspendido definitivamente la matrícula.

DECIMO SEXTO: A los alumnos que al final del semestre de estudios en el cual se completan los estimados para culminar su carrera y hayan aprobado entre cincuenta por ciento (50%) y sesenta por ciento (60%) de los créditos correspondientes a la misma a los efectos de permanencia, se les exigirá la aprobación, en el semestre (inmediato) de por lo menos cincuenta por ciento (50%) de la carga crediticia inscrita, siempre y cuando dicho porcentaje no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) (seis créditos) de la carga académica mínima (doce créditos).

DECIMO SEPTIMO: Se faculta a los Consejos de Núcleo para que analizada la situación de los estudiantes que actualmente pudiesen estar incursos en la aplicación del aparte décimo quinto a darles un plazo, no mayor de dos (2) semestres, a partir del primer semestre del calendario académico 1985-86, para cumplir con dicho requisito. A estos alumnos, en todo caso, se les exigirá a los efectos de permanencia a partir del semestre mencionado cumplir con lo estipulado en el aparte anterior.

DECIMO OCTAVO: A los efectos de permanencia, ningún estudiante que haya inscrito una carga académica normal, podrá retirar un número de créditos que implique quedar con una carga académica inferior a doce (12) créditos, salvo que por causas no imputables al estudiante, justificadas por el interesado y sujetas a comprobación por el Consejo de Núcleo, deba operar el retiro parcial o total de asignaturas.

DECIMO NOVENO: Las cargas académicas a que hacen referencia varias apartes de esta Resolución, serán objeto de reformulación a consecuencia de la aplicación de la reforma curricular en proceso.

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 Normas de Repitencia

PRIMERO: El estudiante que tenga que repetir asignaturas por primera vez, debe cursarlas con asistencia al aula o por libre escolaridad, según una de las dos modalidades establecidas; a) evaluaciones parciales, examen final y de reparación o, b) hasta (2) exámenes integrales por semestre. Entre la carga crediticia normal inscrita (12 a 18 créditos), estarán obligatoriamente incluidos los créditos de las asignaturas problema.

SEGUNDO: El estudiante que tenga que repetir asignaturas por segunda y/o tercera vez, debe cursarlas por libre escolaridad, según una de las dos modalidades mencionadas en el resuelto anterior y entre la carga crediticia normal inscrita (12 a18 créditos), estarán obligatoriamente incluidos los créditos de las asignaturas problema.

TERCERO: El estudiante que tenga que repetir asignaturas por cuarta vez, debe cursarlas con asistencia al aula y sólo podrá inscribir un máximo de (8) créditos, entre los cuales obligatoriamente estarán incluídos los correspondientes a las asignaturas problema.

CUARTO: El estudiante que tenga que repetir una asignatura por quinta vez, sólo podrá inscribir la carga crediticia correspondiente a la de la asignatura problema y deberá cursarla con asistencia al aula.

QUINTO: La inscripción de asignaturas a repetir a que se refieren los resueltos anteriores, se hará en el período lectivo inmediato siguiente cada vez que dichas asignaturas le fueren reprobadas, siempre y cuando ellas estén comprendidas en la programación académica del Departamento correspondiente para tal período.

SEXTO: El estudiante que no apruebe una asignatura después del sexto intento, le será suspendida la matrícula y su reingreso queda sujeto a las normas establecidas por la Institución para estos efectos.

SEPTIMO: El estudiante que reingrese después de habérsele aplicado la suspensión de matrícula contemplada en el resuelto anterior, sólo podrá inscribir, en el semestre inmediato a la aprobación de su reingreso, como máximo, doce (12) créditos, entre los cuales, obligatoriamente estarán incluidos los correspondientes a la asignatura problema que deberá cursarla con asistencia al aula. De no aprobar la totalidad de los créditos inscritos en esa ocasión, la matrícula le será definitivamente suspendida.

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 Normas Transitorias de Retiro de Asignaturas

PRIMERO: Se entiende por retiro de asignaturas, la oportunidad que tiene un estudiante para que, con el permiso correspondiente, deje de seguir cursando una o dos asignaturas de las que previamente había inscrito al inicio del período académico respectivo.

SEGUNDO: A los efectos de permanencia, ningún estudiante que haya inscrito una carga académica normal, podrá retirar un número tal de asignaturas que implique quedar con una carga académica efectiva inferior a doce (12) créditos, salvo que, por causas no imputables el estudiante, deba operar el retiro de asignaturas.

TERCERO: Los estudiantes que deseen retirar asignaturas, deben hacerlo dentro de las seis (6) primeras semanas hábiles de cada período académico.

CUARTO: Los estudiantes deberán hacer una solicitud escrita razonada, en planillas que al efecto se elaboren. Esta solicitud deberá ser avalada por el Jefe de la Unidad Académica respectiva y tener la autorización del Profesor de la materia o en su defecto, del Profesor Consejero. La planilla debe ser entregada al Departamento de Control de Estudios, donde se asentará en el Récord del Estudiante.

QUINTO: Ningún estudiante podrá retirar más de dos (2) veces una misma asignatura, salvo que, por razones no imputables al estudiante, ello deba realizarse.

SEXTO: Los estudiantes que estén en régimen especial por razones de repitencia, no tendrán derecho al retiro de asignaturas.

SEPTIMO: Las asignaturas retiradas no se tomarán en cuenta, para efectos del requisito mínimo de permanencia, ni para el cálculo del promedio de notas del estudiante.

OCTAVO: Lo no contemplado en esta Resolución sobre la misma materia, será objeto de decisión por parte del Consejo Universitario.

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 Normas Transitorias para Cambio de Especialidad

PRIMERA: Podrán solicitar cambios de carrera, de acuerdo con sus inclinaciones y aptitudes, los estudiantes debidamente inscritos en la Universidad de Oriente.

Estos cambios de carreras son independientes de los traslados

SEGUNDA: Para que proceda el cambio de carrera, el aspirante debe cumplir cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado en la carrera originalmente inscrita, por lo menos un semestre.
  2. No haber cambiado de carrera a partir de la vigencia de esta Resolución.
  3. No estar sujeto a suspensión de matrícula por bajo rendimiento académico.
  4. Tener constancia de la Dependencia de Orientación del Núcleo donde cursa, de que:
    1. Solicitó orientación sobre cambio de carrera
    2. Concurrió a realizar las entrevistas y pruebas necesarias para tal orientación.
    3. Conoció las recomendaciones pertinentes.

Esta constancia deberá estar firmada por el orientador y, en la misma, se indicará el número del expediente que a éste u otro efecto se le asigne.

TERCERA: Las solicitudes de cambio de carrera se introducirán ante la Oficina de Admisión y Control de Estudios del Núcleo donde cursa, durante los dos primeros días del lapso establecido para el procesamiento de actas de evaluación, en el calendario de la Universidad.

CUARTA: La solicitud se hará en planilla “ad-hoc” que podrá obtener en la Oficina de Admisión y Control de Estudio. En ella, el aspirante podrá señalar hasta un máximo de cinco cambios de carrera. Esta solicitud debe ir acompañada de la constancia a que se hace referencia en el numeral 4 de la norma SEGUNDA.

QUINTA: Vencido el plazo de recepción de solicitudes, las Coordinaciones Académicas de los Núcleos conjuntamente con las Oficinas de Admisión y Control de Estudios revisarán las mismas, verificando si se cumplen los requisitos.

SEXTA: Tres días antes de la finalización del período de inscripción, las Coordinaciones Académicas de los Núcleos enviarán a la Coordinación de Admisión y Control de Estudios el listado de aspirantes que cumplen los requisitos, señalándose para cada uno de dichos aspirantes:

  1. Carrera que estaba cursando
  2. Carreras para las que solicita cambio
  3. Promedio de notas hasta la última evaluación.

SÉPTIMA: En base a estos datos, la Coordinación de Admisión y Control de Estudios procederá a otorgar los cambios que se puedan realizar, de acuerdo al balance que produzca entre puestos vacantes y puestos demandados en este proceso de cambio y a los cupos que, para estos fines, hayan ofrecido las Escuelas. La Coordinación de Admisión y Control de Estudios enviará a los Coordinadores Académicos de los Núcleos respectivos, las listas de cambio de carrera otorgados antes del último día del plazo de inscripciones.

OCTAVA: Las Escuelas, en función de su capacidad, al momento de determinar el cupo de alumnos nuevos por carreras, decidirán que porcentaje de dicho cupo puede ser aplicado para cambios de carrera y lo informarán a la Secretaria de la Universidad, en el plazo que se establezca. La Secretaría de la Universidad enviará esta información de inmediato a la Coordinación de Admisión y Control de Estudios.

Así mismo informarán si están en la necesidad de restringir el numero de cupos que puedan quedar disponibles por cambios a otras carreras

NOVENA: En caso de que el número de solicitudes de cambio para una carrera determinada, rebase la posibilidad de otorgarlo a todos los aspirantes, se dará preferencia a quienes tengan el mejor promedio de notas.

DÉCIMA: Los estudiantes que no puedan trasladar su matrícula a una carrera solicitada, por no cumplir los requisitos establecidos o por no haberse podido otorgar cambio, podrán formalizar su inscripción en la carrera de origen.

DÉCIMA PRIMERA: EL numeral cuatro de la Norma Segunda de esta Resolución, será aplicado a las solicitudes introducidas a partir del segundo semestre de mil novecientos ochenta y cinco.

DÉCIMA SEGUNDA: Lo no previsto en esta Resolución será resuelto por el Consejo Universitario.

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Universidad de Oriente - Núcleo de Anzoátegui
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